Renta · Autónomos
La Renta del autónomo: cómo se declara la actividad y qué se descuenta.
Si estás de alta como autónomo, presentas la Renta sí o sí. La buena noticia es que buena parte ya la has adelantado durante el año. Así se calcula lo que declaras, lo que se resta y los errores que más encarecen la declaración.
Actualizado en noviembre de 2026

Todo autónomo de alta en el RETA está obligado a presentar la Renta. En ella declara el rendimiento neto de su actividad (ingresos menos gastos deducibles y amortizaciones) junto al resto de sus rentas. De la cuota se restan los pagos fraccionados del modelo 130 y las retenciones que le han practicado sus clientes, que son del 15 % o del 7 % si es un profesional en sus primeros años.
Obligación
El autónomo declara siempre, gane lo que gane
Para un asalariado, presentar la Renta depende de cuánto cobra y de cuántos pagadores tiene. Para un autónomo no: desde 2023, quien está de alta en el régimen de autónomos está obligado a declarar con independencia de sus rendimientos.
La actividad se declara en el mismo modelo 100 que el resto de rentas, como rendimientos de actividades económicas. Si además tienes un sueldo, un alquiler o ahorros, todo va en la misma declaración. Si prefieres que te la hagamos, mira cómo trabajamos la declaración de la Renta en Madrid.
Las fechas y los requisitos generales de la campaña están en la guía de la Renta 2026.
El cálculo
Qué es el rendimiento neto de tu actividad
Ingresos menos gastos deducibles
Sumas lo que has facturado en el año (sin IVA) y restas los gastos necesarios para la actividad que puedas justificar con factura: cuota de autónomos, alquiler del local, suministros, material, asesoría… y las amortizaciones de lo que has comprado para trabajar. Tienes la lista en gastos deducibles del autónomo.
El 5 % de gastos de difícil justificación
Si estás en estimación directa simplificada, puedes restar además un 5 % del rendimiento neto en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, con un máximo de 2.000 € al año. Lo aplica el propio programa. Fuente: Agencia Tributaria.
Si acabas de empezar: reducción del 20 %
Si iniciaste la actividad sin haber tenido otra en el año anterior, puedes reducir un 20 % del rendimiento neto en el primer año en que sea positivo y en el siguiente, sobre un máximo de 100.000 €. No se aplica si más de la mitad de tus ingresos vienen de quien te pagaba la nómina el año anterior. Fuente: Agencia Tributaria.
Lo que ya has pagado
Modelo 130 y retenciones: se restan en la Renta
Durante el año has ido adelantando parte del impuesto, y todo eso se descuenta:
- Los pagos del modelo 130: el 20 % del rendimiento neto acumulado de cada trimestre. Lo presentan quienes están en estimación directa; quien tributa en módulos presenta el 131.
- Las retenciones de tus facturas, si trabajas como profesional para empresas u otros profesionales: con carácter general el 15 %, y el 7 % en el año en que empiezas y en los dos siguientes. Fuente: Agencia Tributaria.
Esos pagos son anticipos: la Renta se calcula después sobre todas tus rentas del año, con la escala progresiva del IRPF. Según el resultado, puede salir a devolver o a pagar; si tienes otras rentas o los trimestres se quedaron cortos, lo normal es que salga a pagar.
Errores
Lo que más encarece la Renta de un autónomo
- Gastos sin factura completa: lo que no puedes justificar no se puede restar.
- Mezclar gastos personales y de la actividad, sobre todo en vehículo, teléfono y vivienda.
- Declarar cifras que no cuadran con los trimestres: Hacienda compara la Renta con los modelos 130 y 303 del año.
- Olvidar las retenciones que te practicaron tus clientes y pagar dos veces.
- No aplicar la reducción por inicio cuando te corresponde.
Si te equivocas
Pagar en dos plazos y corregir después
Si la declaración sale a pagar, en la última campaña se pudo fraccionar sin intereses: un 60 % al presentar y el 40 % restante hasta el 5 de noviembre (Agencia Tributaria).
Si después descubres un error, en las declaraciones desde el ejercicio 2024 se corrige con una autoliquidación rectificativa en el mismo modelo 100 (Agencia Tributaria). Si el error te perjudicaba, Hacienda te devuelve la diferencia; si te beneficiaba, pagas lo que falta, con recargo si es fuera de plazo. Antes de presentar, conviene repasar qué revisar en el borrador y las deducciones de Madrid.
Preguntas
Preguntas frecuentes
¿El autónomo tiene que hacer la Renta aunque no gane nada?
Sí. Desde 2023, todo autónomo de alta en el RETA está obligado a presentarla, aunque el rendimiento sea cero o negativo.
¿Se descuenta en la Renta lo que pagué en el modelo 130?
Sí. Los pagos fraccionados del modelo 130 de todo el año se restan de la cuota, igual que las retenciones que te practicaron tus clientes.
¿Qué es el 5 % de gastos de difícil justificación?
Una deducción adicional para quien está en estimación directa simplificada: un 5 % del rendimiento neto, con un máximo de 2.000 € al año.
¿Qué retención llevan las facturas de un profesional que empieza?
El 7 % en el año de inicio y en los dos siguientes, si no ha ejercido otra actividad profesional el año anterior. Después, el 15 % general.
De dónde salen los datos
- Agencia Tributaria. Obligación de declarar (Manual práctico de Renta 2025).
- Agencia Tributaria. Provisiones y gastos de difícil justificación.
- Agencia Tributaria. Reducción por inicio de una actividad económica.
- Agencia Tributaria. Retenciones de actividades económicas.
- Agencia Tributaria. Modificar una declaración ya presentada.
¿Quieres que tu Renta cuadre con tus trimestres?
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