Protección

El paro del autónomo: requisitos, cuantía y duración del cese de actividad.

Existe, se llama prestación por cese de actividad y la gestiona tu mutua. Pero exige doce meses cotizados por esa contingencia concreta, y ahí es donde se cae la mayoría de las solicitudes.

Actualizado en septiembre de 2026

Autónoma en su local recogido, cerrando una etapa de la actividad
La prestación se solicita ante la mutua con la que se tengan cubiertas las contingencias profesionales.
Respuesta corta

El llamado paro del autónomo es la prestación por cese de actividad. Para cobrarla hay que estar de alta y al corriente de pago, tener cubierta esa contingencia y acreditar al menos doce meses continuados de cotización por cese inmediatamente anteriores. La cuantía es el 70 % de la base reguladora y la duración va de 2 a 12 meses según lo cotizado en los cuatro años previos.

Requisitos

Los cuatro filtros que hay que pasar

Según la información del SEPE y de la Seguridad Social, para acceder a la prestación hay que:

  • Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social.
  • Tener cubierta la contingencia por cese de actividad. Es obligatoria desde hace años, pero conviene comprobarlo: es el punto donde fallan las altas antiguas mal configuradas.
  • Estar al corriente de pago de las cuotas.
  • Acreditar un periodo mínimo de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese, cotizados por esa contingencia.

Ese último punto es el que más solicitudes deja fuera. No basta con llevar años de autónomo: tienen que ser doce meses seguidos y justo antes del cese, cotizando por cese de actividad.

Están incluidos los trabajadores del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, los trabajadores autónomos económicamente dependientes y los del Régimen Especial del Mar.

Motivos

No vale cualquier cierre

La ley habla de situación legal de cese, y no todo cierre encaja. Entre los motivos que dan derecho a la prestación figuran las pérdidas derivadas del ejercicio de la actividad, la fuerza mayor, la pérdida de la licencia administrativa, el incumplimiento contractual grave del cliente, la muerte, incapacidad o jubilación del cliente, la terminación de la duración pactada de la obra o el servicio, y el divorcio o acuerdo de separación en determinados supuestos.

Cerrar porque el proyecto ya no te apetece no es una situación legal de cese. Cerrar porque llevas meses en pérdidas documentadas, sí, y esa documentación hay que tenerla ordenada antes, no improvisada después.

Cuánto

El 70 %, con techo y con suelo

La cuantía es el 70 % de la base reguladora, que se calcula como el promedio de las bases por las que se hubiera cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.

Ese 70 % tiene límites referenciados al IPREM:

  • Máximo: el 175 % del IPREM; el 200 % o el 225 % cuando el autónomo tenga uno o más hijos a su cargo, respectivamente.
  • Mínimo: el 107 % o el 80 % del IPREM, según se tengan o no hijos a cargo.

Aquí aparece la consecuencia práctica de haber cotizado siempre por la base mínima: la prestación se calcula sobre lo cotizado. Elegir base no es solo una decisión de coste mensual, es también una decisión de cobertura.

Durante el tiempo que se percibe la prestación, el órgano gestor se hace cargo de la cotización por contingencias comunes.

Cuánto tiempo

La escala de duración

La duración depende de lo cotizado por cese de actividad dentro de los 48 meses anteriores, de los cuales al menos doce deben ser continuados e inmediatamente previos al cese.

Meses cotizados Duración de la prestación
De 12 a 17 2 meses
De 18 a 23 3 meses
De 24 a 29 4 meses
De 30 a 35 5 meses
De 36 a 42 6 meses
De 43 a 47 8 meses
48 o más 12 meses

Los autónomos de 60 años o más en el momento del hecho causante tienen una escala ampliada.

Otros dos detalles útiles: puede solicitarse el pago único cuando queden pendientes al menos seis meses de prestación y se acredite que se va a iniciar una actividad como autónomo o como socio trabajador de una cooperativa; y para volver a solicitarla deben haber transcurrido dieciocho meses desde el reconocimiento del último derecho.

Documentación

Lo que te va a pedir la mutua

El expediente pesa más que la explicación. Según cuál sea el motivo del cese, la mutua pide cosas distintas, pero hay un núcleo que se repite:

  • Documentación que acredite la situación legal de cese concreta que alegas.
  • Prueba de estar al corriente de pago de las cuotas en el momento del cese.
  • La baja en el censo de Hacienda y en el régimen de la Seguridad Social, con sus fechas.
  • Si alegas pérdidas, la contabilidad y las declaraciones fiscales que las soporten. No sirve una afirmación: hacen falta las cifras presentadas en su momento.
  • Documentación laboral si tenías personal a cargo.

Esta es la razón por la que la contabilidad de los meses malos importa tanto como la de los buenos. Un negocio que ha ido mal pero no lo tiene documentado tiene un problema para demostrar precisamente aquello que le da derecho a cobrar.

En la práctica

Lo que decide que te la concedan

La prestación se solicita ante la mutua con la que tengas cubiertas las contingencias profesionales, no en el SEPE. Y se resuelve con documentación: la que acredita el motivo del cese y la que demuestra que estabas al corriente y con la contingencia cubierta.

En la mayoría de las denegaciones que vemos no falla el derecho, falla el expediente: pérdidas sin soporte contable, cuotas con descubiertos que nadie regularizó a tiempo o un alta antigua sin la contingencia bien configurada. Todo eso se puede revisar antes de que haga falta.

Si estás valorando cerrar o cambiar de actividad, en gestoría para autónomos en Madrid te contamos cómo ordenamos el expediente antes de presentar nada. Y si el problema es de fondo contable, lo verás en gestoría contable.

De dónde salen los datos

¿Estás pensando en cerrar o en cambiar de actividad?

Revisamos si cumples los requisitos y qué documentación hace falta antes de que la mutua te la pida.

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