Gestoría por sector · Medicina estética

Gestoría para clínicas de medicina estética, donde ser médico no basta para estar exento.

En medicina estética el error fiscal más caro no es de cálculo: es de criterio. La exención de IVA no depende de que quien trate sea médico, depende de si el tratamiento tiene una finalidad terapéutica real y documentada. Sin eso, Hacienda no la reconoce.

Consulta de medicina estética revisando la documentación clínica de un tratamiento
Desde 65 € + IVAAl mes, sin permanencia
IVA según finalidadNo según quién lo aplica
Oficina en VillaverdeY gestión a distancia
Sábados con citaDe 10:00 a 14:00

El criterio que de verdad se aplica

«Lo hace un médico» no es lo mismo que «está exento».

El artículo 20.Uno.3º de la Ley del IVA exime la asistencia sanitaria prestada por profesionales médicos, pero la Dirección General de Tributos y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea han dejado claro un matiz que se pasa por alto muy a menudo: lo que determina la exención es la finalidad del tratamiento, no la titulación de quien lo realiza.

Una blefaroplastia para corregir un campo visual limitado puede estar exenta; la misma intervención hecha solo por estética, no. Una abdominoplastia justificada por una diástasis postparto puede estar exenta; hecha solo por estética, tributa al 21 %. El botox, los rellenos y la mesoterapia con fin puramente estético tributan al tipo general, se apliquen en una consulta médica o en un centro de estética.

La consecuencia práctica es que cada tratamiento necesita su propia valoración y, si se quiere defender la exención ante una comprobación, una historia clínica que la sostenga. No es papeleo de más: es lo que separa una exención válida de una regularización.

Cómo lo llevamos

Tratamiento por tratamiento, no por defecto.

01

Clasificación caso por caso

Revisamos con vosotros qué tratamientos tienen encaje terapéutico y cuáles son puramente estéticos, para facturar cada uno con el IVA que corresponde.

02

Documentación que sostiene la exención

Os decimos qué debe quedar recogido en la historia clínica de un tratamiento exento, para que la exención se sostenga si Hacienda pregunta.

03

Contabilidad con las dos vías separadas

Ingresos exentos y no exentos, llevados aparte desde el primer asiento. Así el trimestre no se convierte en una reconstrucción a posteriori.

Qué llevamos

Fiscal, contable y laboral con el criterio correcto para vuestro sector.

01

Fiscal

Modelos trimestrales y anuales presentados en plazo, con su justificante.

02

Contabilidad

Ingresos y gastos ordenados durante el año, no reconstruidos en junio.

03

Alta de autónomo

Hacienda y Seguridad Social, con el epígrafe que corresponde a tu actividad.

04

Laboral

Contratos, nóminas y seguros sociales cuando incorporas a alguien.

05

Renta

El cierre del año revisado con tiempo y con tus retenciones ya contadas.

06

Consultas

Preguntar lo que no entiendes entra en la cuota. No se factura aparte.

★★★★★155 reseñas en Google

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Trato, rapidez y claridad son los tres motivos que más se repiten. Ver ficha pública

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Preguntas frecuentes

Dudas de medicina estética

Soy médico colegiado. ¿Eso no basta para que mis tratamientos estén exentos de IVA?

No por sí solo. La exención depende de la finalidad terapéutica del tratamiento concreto, no de la titulación de quien lo realiza. Un mismo profesional puede facturar tratamientos exentos y no exentos según el caso.

¿El botox está exento de IVA si lo pongo yo, que soy médico?

Cuando el fin es estético, no. Tributa al 21 % con independencia de quién lo aplique. Solo cambiaría si respondiera a una finalidad terapéutica acreditada, que no es el caso habitual.

¿Qué pasa si Hacienda revisa una exención y no está bien justificada?

Puede regularizar el IVA no ingresado de esa operación, con sus recargos. Por eso recomendamos dejar constancia clínica de la finalidad de cada tratamiento exento desde el momento en que se presta.

¿Trabajáis solo con negocios de Madrid?

Llevamos la gestión a distancia para todo el territorio nacional. La oficina de Villaverde está disponible para quien prefiera venir, no como condición.

¿Cuánto cuesta?

La cuota de autónomo empieza en 65 € + IVA al mes, con la gestión fiscal, contable y laboral que corresponda a tu actividad. Lo presupuestamos antes de que contrates nada.