Clasificación caso por caso
Revisamos con vosotros qué tratamientos tienen encaje terapéutico y cuáles son puramente estéticos, para facturar cada uno con el IVA que corresponde.
Gestoría por sector · Medicina estética
En medicina estética el error fiscal más caro no es de cálculo: es de criterio. La exención de IVA no depende de que quien trate sea médico, depende de si el tratamiento tiene una finalidad terapéutica real y documentada. Sin eso, Hacienda no la reconoce.

El criterio que de verdad se aplica
El artículo 20.Uno.3º de la Ley del IVA exime la asistencia sanitaria prestada por profesionales médicos, pero la Dirección General de Tributos y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea han dejado claro un matiz que se pasa por alto muy a menudo: lo que determina la exención es la finalidad del tratamiento, no la titulación de quien lo realiza.
Una blefaroplastia para corregir un campo visual limitado puede estar exenta; la misma intervención hecha solo por estética, no. Una abdominoplastia justificada por una diástasis postparto puede estar exenta; hecha solo por estética, tributa al 21 %. El botox, los rellenos y la mesoterapia con fin puramente estético tributan al tipo general, se apliquen en una consulta médica o en un centro de estética.
La consecuencia práctica es que cada tratamiento necesita su propia valoración y, si se quiere defender la exención ante una comprobación, una historia clínica que la sostenga. No es papeleo de más: es lo que separa una exención válida de una regularización.
Cómo lo llevamos
Revisamos con vosotros qué tratamientos tienen encaje terapéutico y cuáles son puramente estéticos, para facturar cada uno con el IVA que corresponde.
Os decimos qué debe quedar recogido en la historia clínica de un tratamiento exento, para que la exención se sostenga si Hacienda pregunta.
Ingresos exentos y no exentos, llevados aparte desde el primer asiento. Así el trimestre no se convierte en una reconstrucción a posteriori.
Qué llevamos
Modelos trimestrales y anuales presentados en plazo, con su justificante.
Ingresos y gastos ordenados durante el año, no reconstruidos en junio.
Hacienda y Seguridad Social, con el epígrafe que corresponde a tu actividad.
Contratos, nóminas y seguros sociales cuando incorporas a alguien.
El cierre del año revisado con tiempo y con tus retenciones ya contadas.
Preguntar lo que no entiendes entra en la cuota. No se factura aparte.
Trato, rapidez y claridad son los tres motivos que más se repiten. Ver ficha pública
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Preguntas frecuentes
No por sí solo. La exención depende de la finalidad terapéutica del tratamiento concreto, no de la titulación de quien lo realiza. Un mismo profesional puede facturar tratamientos exentos y no exentos según el caso.
Cuando el fin es estético, no. Tributa al 21 % con independencia de quién lo aplique. Solo cambiaría si respondiera a una finalidad terapéutica acreditada, que no es el caso habitual.
Puede regularizar el IVA no ingresado de esa operación, con sus recargos. Por eso recomendamos dejar constancia clínica de la finalidad de cada tratamiento exento desde el momento en que se presta.
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