Separar exento y no exento
Clasificamos cada servicio desde el primer trimestre para que la factura y la contabilidad reflejen correctamente qué lleva IVA y qué no.
Gestoría por sector · Fisioterapeutas
La fisioterapia tiene una particularidad que una gestoría generalista pasa por alto: buena parte de tu actividad está exenta de IVA, pero no toda. Si no se separa bien, se paga de más o se declara mal, y las dos cosas salen caras.

La particularidad real
El artículo 20.Uno.3º de la Ley del IVA exime los servicios de fisioterapia que tienen una finalidad terapéutica: diagnóstico, prevención o tratamiento de una lesión o enfermedad. Esa parte de tu facturación no lleva IVA y no se presenta el modelo trimestral por ella.
El problema aparece con todo lo que no es estrictamente clínico. Un masaje de relajación sin prescripción, una clase de gimnasia general o un curso o taller que impartas sí llevan IVA al 21 %, aunque los des tú mismo, con tu misma titulación. Mezclar las dos cosas en la misma factura, o no distinguirlas en la contabilidad, es el error más habitual que vemos.
Si combinas ambos tipos de servicio, además, entra en juego la prorrata: cuánto IVA de tus gastos puedes deducirte depende de qué proporción de tu facturación está exenta y cuál no. Es un cálculo que conviene revisar con alguien que lo haya hecho antes, no a ojo.
Cómo lo llevamos
Clasificamos cada servicio desde el primer trimestre para que la factura y la contabilidad reflejen correctamente qué lleva IVA y qué no.
Si ejerces por tu cuenta, el epígrafe no es el mismo que si tienes centro con personal. Lo revisamos contigo antes del alta, no después de un requerimiento.
Si facturas a una aseguradora, mutua o clínica, la retención de IRPF es distinta a la de un paciente particular. La llevamos controlada para que la renta no traiga sorpresas.
Qué llevamos
Modelos trimestrales y anuales presentados en plazo, con su justificante.
Ingresos y gastos ordenados durante el año, no reconstruidos en junio.
Hacienda y Seguridad Social, con el epígrafe que corresponde a tu actividad.
Contratos, nóminas y seguros sociales cuando incorporas a alguien.
El cierre del año revisado con tiempo y con tus retenciones ya contadas.
Preguntar lo que no entiendes entra en la cuota. No se factura aparte.
Trato, rapidez y claridad son los tres motivos que más se repiten. Ver ficha pública
“Muy buena experiencia. Gestión rápida y un trato cercano que se agradece.”Rebeca C. · reseña en Google
“Me ayudaron con mi alta de autónomo y todo ha ido rodando fenomenal. Recomendados!”Bleexacio · reseña en Google
“Fueron rápidos, eficaces y me lo explicaron de tal forma que lo entendiera.”Laura N. · reseña en Google
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Preguntas frecuentes
No necesariamente. Está exenta la que tiene finalidad terapéutica (diagnóstico, prevención o tratamiento). Un masaje de bienestar, una clase de gimnasia general o una formación que impartas sí llevan IVA. Lo revisamos servicio por servicio.
Sí, la retención de IRPF. A un particular no se le retiene; a una mutua, aseguradora o clínica se le aplica un 15 % (7 % en tus tres primeros años de alta).
Depende de si eso se considera organización empresarial o ejercicio profesional individual. Lo miramos con tu caso concreto antes de tramitar el alta, porque el epígrafe equivocado se arrastra durante años.
Llevamos la gestión a distancia para todo el territorio nacional. La oficina de Villaverde está disponible para quien prefiera venir, no como condición.
La cuota de autónomo empieza en 65 € + IVA al mes, con la gestión fiscal, contable y laboral que corresponda a tu actividad. Lo presupuestamos antes de que contrates nada.