Alta y familia
Autónomo colaborador: quién puede serlo, requisitos y bonificación.
Cuando un familiar echa una mano en el negocio de forma habitual, la ley tiene una figura concreta para ello. Y una bonificación del 50 % durante dos años que se pierde por no pedirla a tiempo.
Actualizado en septiembre de 2026

El autónomo colaborador es el cónyuge, la pareja de hecho o el familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que trabaja de forma habitual en el negocio de un autónomo. Se da de alta en el RETA con la opción «Colaborador Familiar» y tiene derecho a una bonificación del 50 % de la cuota durante los 24 meses siguientes al alta, siempre que no haya estado de alta en el régimen en los cinco años anteriores.
Quién entra
Qué familiares pueden acogerse
La figura cubre al cónyuge, la pareja de hecho y los familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, y también por adopción, siempre que colaboren con el titular realizando trabajos en la actividad. La extensión a las parejas de hecho llegó con la Ley 6/2017 de reformas urgentes del trabajo autónomo.
Segundo grado incluye a padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos. Los cuñados y los suegros entran por afinidad. Los primos, no.
La clave no es el parentesco, sino que exista colaboración real y habitual en la actividad. No sirve para dar de alta a alguien que aparece un sábado al mes, y tampoco es un atajo para pagar menos por un empleado que en realidad tiene horario, salario y órdenes: eso es una relación laboral.
La condición que más altas tumba
Cinco años sin haber estado de alta
Para acceder a la bonificación es necesario no haber estado dado de alta en el RETA en los cinco años inmediatamente anteriores. Dicho de otro modo: vale si es tu primera alta como autónomo o si han pasado cinco años desde la última.
Es el requisito que más solicitudes deja fuera, y casi siempre por lo mismo: un alta breve de hace tres o cuatro años que nadie recordaba. Antes de contar con la bonificación, conviene mirar la vida laboral, no la memoria.
En el trámite hay que seleccionar expresamente la opción «RETA Colaborador Familiar», que solo admite nuevas altas o personas sin alta en los cinco años previos. Después se acredita el parentesco ante la Seguridad Social, normalmente con el libro de familia, y la Tesorería comprueba el empadronamiento.
El incentivo
Cuánto se bonifica y durante cuánto
Quien cumple los requisitos tiene derecho a una bonificación equivalente al 50 % de la cuota durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta.
Dos condiciones generales que se olvidan y que bloquean el beneficio: hay que estar al corriente de pago con la Seguridad Social y al día en las obligaciones tributarias. Una deuda pequeña sin resolver puede dejar la bonificación fuera.
Incompatible con la tarifa plana. El colaborador familiar tiene sus propios incentivos, así que no puede solicitar además la cuota reducida de nuevos autónomos. Hay que elegir la vía correcta desde el principio, porque el alta no se rehace a conveniencia.
Existe además un beneficio específico para familiares del titular de una explotación agraria: hay que realizar actividad agraria, tener 50 años o menos en el momento del alta y ser cónyuge o descendiente del titular.
Cómo se paga
Qué cobra y cómo tributa el colaborador
Aquí hay una confusión muy extendida. El autónomo colaborador no factura al titular: no emite facturas por su trabajo en el negocio familiar. Lo que percibe es una retribución por su trabajo, y esa retribución tributa en su IRPF como rendimiento del trabajo, no como actividad económica.
Para el titular, esa retribución es un gasto deducible de la actividad siempre que se cumplan las condiciones habituales: que el familiar conviva con el titular, esté dado de alta en el régimen correspondiente, el trabajo sea real y la retribución no supere el valor de mercado. Es decir, no se puede inflar el sueldo de un familiar para bajar el rendimiento neto.
La cuota de la Seguridad Social del colaborador la ingresa quien esté obligado según el alta, y esa cuota también es un coste de la actividad. Conviene tener claro desde el principio quién paga qué, porque es una de las cosas que más se enredan en las familias cuando el negocio crece.
Antes de decidir
Colaborador, asalariado o socio: no es lo mismo
Colaborador familiar
Cotiza en el régimen de autónomos, factura no, y su vínculo con el negocio es la colaboración en la actividad del titular. Encaja cuando alguien de la familia trabaja de forma habitual en el negocio y no hay una relación laboral clásica.
Trabajador por cuenta ajena
Si hay horario, salario pactado y dependencia, lo que corresponde es un contrato. La ley admite contratar a familiares en determinados supuestos, pero es una decisión distinta con consecuencias distintas en cotización y en prestaciones.
Socio de una sociedad
Si el proyecto va a crecer y a repartir beneficios, quizá la conversación no sea el alta de un colaborador sino la forma jurídica del negocio. Lo tratamos en la página de asesoría para empresas y pymes.
En la práctica
El orden correcto de las cosas
El alta de un colaborador familiar se hace bien una vez. Primero se comprueba la vida laboral para saber si la bonificación es viable, después se elige la figura correcta según cómo trabaja realmente esa persona, y solo entonces se tramita el alta con la opción adecuada y se acredita el parentesco.
Hacerlo al revés —dar el alta y preguntar después— es lo que provoca la mayoría de las regularizaciones. Si estás valorando incorporar a alguien de tu familia al negocio, en la página de gestoría para autónomos en Madrid explicamos cómo lo revisamos antes de tramitar nada. Si además hay nóminas de por medio, lo verás en gestoría laboral y nóminas.
De dónde salen los datos
- Seguridad Social, Guía práctica de trabajo autónomo (Importass).
- Seguridad Social, Alta en trabajo autónomo.
- BOE, Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
¿Vas a dar de alta a alguien de tu familia?
Comprobamos si la bonificación es viable y qué figura corresponde antes de tramitar el alta.